El Excmo. Sr. Marques de las Hormazas con fecha 22 del corriente dice a esta Junta Superior los siguiente, "El Sr. D. Fernando VII y en su Real nombre la Suprema Junta Central y Gubernativa del Reyno, se ha servido diriguirme con fecha 6 del corriente el Real Decreto que sigue...ha resuelto que ninguna persona por privilegiada que sea pueda usar de Coche, Calesa, Tartana o Carruage de rua y de recreo sin que tenga un permiso particular dado por el Gobierno, que se concederá solo a aquellos que por su destino ó por sus achaques necesitan este auxilio; este permiso servirá por un año, y contribuirá el interesado con veinte y cinco doblones por un coche con dos mulas, y si las circunstancias exigiesen que se le permita usar de mas, pagará otros veinte y conco doblones por cada par; por cada Calesa, Calesín ó Tartana...se contribuirá con quinientos reales anuales...